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mayo  16, 2024

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El Fallo “Camaronera Patagónica S.A.” y las retenciones

-Comentario al fallo “Camaronera Patagónica de la CSJN-

Por Roberto Antonio Punte


“Cabe una pregunta final acerca de la eventual repercusión respecto de otras retenciones de trascendencia como las agropecuarias. Al respecto, una primera impresión, tal vez superficial, podría ser resumida con aquel dicho: “Usted tiene razón, pero poca y la poca que tiene no vale nada”, en cuyo caso la pregunta es porque no se solucionó con el recurso del art.280 por inexistencia de cuestión federal, o cuestión federal nimia. Sin embargo, la detallada argumentación de los primeros diez considerandos induce a una reflexión más profunda, vinculada con la razonabilidad de la subsistencia de la medida tributaria, y, conexo, el alcance de una ratificación meramente formal. Sobre esto último cabe arriesgar la hipótesis de que dichas ratificaciones de la legislación delegada tuvieran por propósito la seguridad jurídica y no la sustancia de cada una de las normas delegadas. Es decir, que se ratificó sin entrar a valorar por parte del legislador la pertinencia, conveniencia, y aun la razonabilidad de la subsistencia de la norma, que se dejó a cada caso concreto.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: retenciones, respecto, pregunta.

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